ESTATUTOS
ASUNTO: RESOLUCIÓN ADAPTACIÓN ESTATUTOS "FOTOGRÁFICA DE ELDA " A LA LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACION.
Visto el expediente de adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, instruido a instancia de D./Dña. RamónCANDELAS ORGILES, Presidente/a de la Asociación denominada "FOTOGRÁFICA DE ELDA", inscrita con el número 5062, en la Sección l a del Registro de Asociaciones.
Antecedentes de hecho.
Primero. Según consta en la certificación del acta de la reunión extraordinaria de la Asamblea General, celebrada con fecha 30 de abril de 2004, expedida por el/la Secretario/a de la entidad, con el Vº Bº del Presidente/a, queda acreditado que la Asociación se encuentra en situación de actividad y funcionamiento, que su actual domicilio social está sito en la calle VIRGEN DE LOS DESAMPARADOS,I ,4,C 03600-Elda, la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, y la fecha de elección o designación de éstos.
Segundo. Se han realizado las modificaciones necesarias en los estatutos de la Asociación para adaptarlos a la legalidad vigente.
Fundamentos de Derecho
Ostenta la competencia para resolver la procedencia sobre la adaptación solicitada la Dirección General de Justicia, a tenor de Io dispuesto en el Decreto 153/2005, de 28 de octubre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.
El artículo 22 de la Constitución reconoce el derecho de asociación, el artículo 49.1.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana reconoce competencia exclusiva a la Generalitat Valenciana sobre fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación declara la obligatoriedad de las asociaciones inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica de adaptar sus Estatutos a esta en el plazo de dos años.
Se han cumplido las disposiciones aplicables en la tramitación de este expediente, en el plazo recogido en el Acuerdo de esta Dirección General de 7 de junio de 2004 (DOGV de I I de junio) por el que se amplía el plazo para resolver los expedientes de inscripción y anotación en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana,
Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
RESUELVO
Inscribir la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de los Estatutos de la denominada "FOTOGRÁFICA DE ELDA".
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con Io dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Valencia, 28 de junio de 2007.
LA DIRECTORA GENENERAL DE JUSTICIA
Patricia Montagud Alario
D./Dª. Ernesto Navarro Alba, Secretario de la Asociación Fotográfica de Elda, con domicilio en Elda, calle Virgen Desamparados, 1, 4° Ce inscrita en el Registro Provincial de Alicante en la Sección Primera, con el número 5062 CERTIFICA:
Que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 30 de abril de 2004, previa convocatoria hecha en forma estatutaria, se adoptaron, con las mayorías previstas en los estatutos, los siguientes acuerdos:
Primero. Modificar los estatutos sociales con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a las normas de desarrollo de la misma, y que se refieren a los siguientes extremos:
Totalidad de los Estatutos.
Segundo. Autorizar a D. Ernesto Ortiz Arteaga para que, en representación de la Entidad, pueda llevar a cabo las gestiones que sean necesarias o convenientes, a fin de que sean reconocidas las modificaciones estatutarias a que se refieren los anteriores acuerdos, sea visado el nuevo texto de estatutos e inscrita su modificación en el Registro de Asociaciones.
Y para que conste y produzca los efectos que proceda, expido esta certificación con el visto bueno del Presidente, en la ciudad de Elda a 14 de mayo de 2004.
ESTATUTOS
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES.
Art. 1 º Denominación
Con la denominación de ASOCIACIÓN FOTOGRÁFICA DE ELDA se constituye una asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2° Personalidad Jurídica.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se proponen.
Art. 3° Domicilio y ámbito de actuación.
La Asociación establece su domicilio social en ELDA.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de ELDA.
Art. 4° Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines: la difusión y fomento de la afición a la fotografía.
Art. 5° Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
Reuniones semanales, cursos de iniciación y perfeccionamiento, liguillas, concursos, colaboración para estos fines con entidades públicas y privadas, exposiciones, charlas, talleres etc.
CAPITULO II. LOS ASOCIADOS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmitible.
Art. 7° Derechos de los Asociados.
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como .a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8° Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Art. 9° Causas de baja.
Son causas de baja en la Asociación:
La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante 6 meses consecutivos.
Art. 10º . régimen Sancionador.
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11 º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año, en el local social .
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13° Convocatoria de las asambleas.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible, se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos.
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Son competencias de la Asamblea General:
Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación.
Constitución de federaciones e integración en ellas.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Disolución de la Asociación.
Modificación de estatutos.
Disposición y enajenación de bienes.
Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15° Composición del órgano de representación.
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por el presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocales. La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
Los cargos del órgano de representación que son remunerados son: ninguno.
Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación.
Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
Causar baja como miembro de la Asociación.
Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º Competencias del órgano de representación.
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18° Reuniones del órgano de representación.
El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El Presidente
El presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación. Son propias del presidente, las siguientes funciones:
Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.
Art. 20° El tesorero.
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25.
Art. 21 º El secretario.
El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22° Patrimonio inicial y recursos económicos.
El patrimonio actual de esta Asociación está valorado en CERO euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
De las subvenciones oficiales o particulares.
De donaciones, herencias o/y legados.
De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23° Beneficio de las actividades.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24º Cuotas.
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Art. 25º Disposición de fondos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 26° Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Por sentencia judicial firme.
Art. 27º Liquidación
La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos. o Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursa! ante el juez competente. Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a Cáritas Interparroquial, Delegación de Elda.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 28° Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICION ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.